Responsabilidad social de los actores que intervienen en la ejecución de obras públicas en el marco de la contratación pública

Hoy en día podemos observar que nos encontramos frente a un dilema de nunca acabar, puesto que, es común observar que existen obras públicas que se encuentran paralizadas o suspendidas, es decir no hay ejecución física ni financiera, o en algunos casos solo hay ejecución financiera más no ejecución física, según reportes de la Contraloría General de la República, todo ello, lo podemos observar a lo largo y ancho del territorio peruano, por una serie de falencias principalmente debido a deficiencias en el expediente técnico, así como, la falta de capacidad técnica durante el proceso constructivo, falta de recursos o fondos públicos para llegar a culminar las obras, corrupción, entre otros problemas que se presentan durante la ejecución de las obras publicas.
Gustavo QuispeHace 2 años1711 min

Hoy en día podemos observar que nos encontramos frente a un dilema de nunca acabar, puesto que, es común observar que existen obras públicas que se encuentran paralizadas o suspendidas, es decir, no hay ejecución física ni financiera o en algunos casos solo hay ejecución financiera más no ejecución física, según reportes de la Contraloría General de la República, todo ello, lo podemos observar a lo largo y ancho del territorio peruano, por una serie de falencias principalmente debido a deficiencias en el expediente técnico, así como, la falta de capacidad técnica durante el proceso constructivo, falta de recursos o fondos públicos para llegar a culminar con la ejecución de la obra, corrupción, entre otros problemas que se presentan durante la ejecución de las obras publicas.

De ello se deduce que hay una afectación al interés común, debido a que, se está afectando el bienestar de la población y su respectiva calidad de vida, es así que, los actores que intervienen durante la ejecución de obras públicas en el marco de la contratación pública, tienen un alto compromiso y el deber moral de responder frente a la sociedad por tales actos.

En ese sentido, es menester tener en consideración lo dispuesto en el artículo 78° de la Carta Magna como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico peruano, la cual establece que: “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública (…)”, dicho artículo de orden constitucional, establece la obligación ineludible de ejecutar obras públicas por contrata y/o licitación pública, teniendo en cuenta que la ejecución de obras públicas se ejecuta con cargo a fondos o recursos públicos.

En esa misma línea, cabe precisar que el artículo 78° de la Constitución Política del Perú, encuentra su desarrollo y aplicación en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, bajo esa lógica, el artículo 1° del T.U.O. de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la cual señala que: “La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos (…)”;en otras palabras, la normatividad de contrataciones del Estado tiene por objeto contratar la adquisición de bienes, servicios, así como la ejecución de obras, para poder llegar a cumplir con los objetivos, fines y metas de cada Entidad, ya sea, en un ámbito nacional, regional y local, toda esta contratación se da en función de satisfacer una necesidad inmediata, mediata y a lo largo plazo de la población, y en esa medida la sociedad en su conjunto alcanzará un cierto grado de desarrollo, que repercutirán en forma positiva en las condiciones de vida del ciudadano.

Ahora bien, teniendo claro el marco constitucional y legal de la contratación de ejecución de obras públicas grosso modo, recordemos que una obra pública a diferencia de la obra privada, se da a efectos de satisfacer el interés común, es decir, para el beneficio de población en general, empero, el Ministerio de Economía y Finanzas, mide la eficiencia tanto del gobierno nacional, regional y local; por su nivel de ejecución del gasto, en otras palabras, por cuanta dinero o plata se gasta, mas no por cuantas brechas de infraestructura se llegaron a cerrar, cuestión que es completamente obsoleta e ilógica, dado que es más importante cuantas obras se llegaron a culminar y no solo ello, sino que estas cumplan su finalidad.

En ese orden de ideas, no olvidemos que siempre debe primar el interés común o general sobre el interés privado o particular, por consiguiente, debería ser un privilegio meritocrático el hecho de contratar con el Estado, de manera análoga, los funcionarios y servidores públicos que intervienen durante las fases de la contratación pública, tales como, la fase actuaciones preparatorias, fase de procedimiento de selección y la fase ejecución contractual, deben de tener la idoneidad para desempeñar tales cargos dentro de la administración pública; dado que, los particulares que contratan con el Estado y así como los funcionarios y servidores públicos que se desempeñan en el ámbito de la contratación pública, tienen una gran responsabilidad social y de conciencia frente a la población.

Bajo tales consideraciones, las falencias que se dan durante el proceso constructivo de una obra pública en muchos de los casos acarrean responsabilidad penal, administrativa y/o civil, pero más que, todas esas responsabilidades jurídicas, se concluye que todos los que intervienen en la elaboración del expediente técnico, así como durante la ejecución de la obra propiamente dicha, tienen un alto grado de responsabilidad social, frente a la ciudadanía, puesto que esas obras son de interés general y se pagan con cargo a fondos públicos, entonces estos actores que intervienen durante la ejecución de obras públicas en el marco de la contratación pública tienen un deber social irrestricto de gestionar obras de calidad que tengan repercusión positiva en la vida de todos los ciudadanos de a pie, y con ello contribuir al desarrollo de nuestro país (Idea política de crecimiento y desarrollo). 

Imagen referencial de Exitosa Noticias

Gustavo Quispe

Abogado, especialista en Derecho de la Construcción. Con experticia en Contratación Pública y Derecho Administrativo